Trabajadores autónomos en Portugal: guía completa

Rubén, 28 agosto 2022

En Portugal existen dos figuras similares a autónomo: Trabalhador independiente (trabajador independiente) y Empresário em nome individual (empresario individual). Aquí puedes ver las diferencias.

En este artículo te explicaremos con detalle todo lo que necesitas saber al respecto: qué es ser un trabajador independiente, cómo actuar legalmente en el país y cuáles son los derechos y deberes asociados a este régimen laboral.

¿Qué es un trabajador autónomo en Portugal?

En Portugal, un autónomo es un trabajador independiente, esto quiere decir que es un profesional que no tiene una relación laboral y un contrato de trabajo (trabaja por cuenta propia). Los autónomos que viven en Portugal prestan sus servicios a los clientes y emiten facturas sobre el valor del trabajo - este documento se llama recibo verde.

Es el caso de los profesionales autónomos, que trabajan como freelance o como empresarios individuales. Los nómadas digitales también entran en esta categoría.

¿Quién puede ser trabajador autónomo en Portugal?

Cualquier profesional que viva legalmente en el país y tenga el NIF (Número de Identificación Fiscal - registrado en la Agencia Tributaria) puede ser un trabajador independiente.

Tipos de actividades permitidas como trabajador independiente en Portugal

  • Profesionales que prestan servicios en el ámbito comercial, industrial o en actividades de carácter científico, literario, artístico o técnico
  • Socios o miembros de una asociación profesional libre
  • Los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial e industrial o que son titulares de un establecimiento individual de responsabilidad limitada
  • Socios de una empresa agrícola del grupo
  • Personas con derechos sobre explotaciones agrícolas o equivalentes (aunque sólo realicen actividades de gestión)
  • Agricultores propietarios de una explotación agrícola o equivalente
  • Socios de cooperativas de producción y servicios (siempre que opten por el régimen de trabajadores autónomos)
Los abogados no pueden darse de alta como autónomos. Aunque puedan ser autónomos, no pueden darse de alta en el régimen de autónomos en Portugal. La excepción es sólo para aquellos profesionales que ya estaban dados de alta como autónomos hasta el 1 de enero de 2011.

¿Cómo ser un trabajador independiente en Portugal?

El primer paso para ser un trabajador independiente en el país es vivir legalmente en Portugal, con el visado adecuado (si lo necesitamos) que permita la actividad profesional autónoma. Ya en Portugal, deberás ir a Finanças para solicitar tu NIF, que es el equivalente al DNI en España. La inscripción es sencilla, hay que llevar el pasaporte y un justificante de domicilio portugués.

Con el número de NIF en la mano, debes abrir la actividad en el Finanças. A partir de ese día, ya puedes trabajar legalmente y emitir tus recibos verdes (facturas).

También es necesario darse de alta en la Seguridad Social, ya que los trabajadores autónomos deben cotizar mensualmente al organismo. Este paso es sumamente importante y da derecho a prestaciones como la jubilación, el subsidio de desempleo, la ayuda en caso de enfermedad, entre otras. Antiguamente este paso era manual, pero desde 2022 es automático. Al dar de alta la actividad de autónomo, te dan de alta en la Seguridad Social.

¿Paga impuestos el trabajador autónomo en Portugal?

El trabajador autónomo está sujeto al pago de dos impuestos: el IRS (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Sin embargo, la obligación de pago dependerá de la cantidad recibida anualmente.

Además, hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos están exentos durante el primer año de apertura de su actividad. Por lo tanto, durante los primeros 12 meses de trabajo por cuenta propia, no hay que pagar el IVA, el IRS y las cotizaciones a la Seguridad Social. Sólo a partir del decimotercer mes de trabajo se hacen efectivas las obligaciones.

Seguridad Social

Durante los primeros 12 meses de actividad, el trabajador autónomo está exento de cotizar a la Seguridad Social. A partir del decimotercer mes comienza la obligación de pagar las cotizaciones mensuales. La contribución mínima mensual es de 20 euros. Pero el importe a pagar se calcula en función de sus ingresos. La Seguridad Social considera los ingresos relevantes (el 70% del valor del servicio prestado o el 20% del valor de la producción y venta de bienes en los 3 meses anteriores). El tipo de cotización sobre este importe es del 21,4%. La comunicación de las cantidades percibidas debe realizarse a la Seguridad Social cada 3 meses, mediante la entrega de declaraciones trimestrales. La presentación se realiza en línea, directamente a través del sitio web Segurança Social Direta.

IVA

El pago del IVA sólo es exigible a los trabajadores que perciben más de 12.500 euros al año. Para saber si tienes que pagar el IVA, hay que tener en cuenta el importe recibido en el año anterior. Por ejemplo, aquellos que cierren el balance de 2021 con un valor inferior a 12.500 euros, estarán exentos de pagar el IVA el próximo año. Por lo tanto, al rellenar los recibos verdes, deberás elegir la siguiente opción: Dispensa de Retenção na Fonte / art. 101.º-B, n.º 1, al. a) e b), do CIRS.

Qué hacer si se supera el umbral del IVA

Es importante saber que la exención se mantiene hasta el primer mes del año siguiente. Si se supera el valor, debe incluir el valor del impuesto en las recaudaciones de las próximas facturas.

Para la mayoría de los trabajadores autónomos, el IVA se aplica al 23% (en Portugal continental). En la isla de Madeira la tasa es del 22% y en las Azores del 18%. Existen algunas excepciones para determinadas actividades, con diferentes cargas de IVA, que pueden consultarse en la página web Finanças.

IRS

El pago del IRS por parte de los trabajadores autónomos también está relacionado con el importe de los ingresos del año anterior, dentro del mismo límite de 12.500 euros. Por lo tanto, los que recibieron hasta esta cantidad, están exentos de pagar el IRS.

Para quienes superen esta cantidad, es necesario pagar el impuesto, que se establece en cuatro tipos diferentes: 25%, 20%, 16,5% y 11,5%.

  • 25% - lo deben pagar los trabajadores independientes con una actividad enmarcada en el artículo 151 del CIRS
  • 20% - para quienes se dedican a actividades técnicas, científicas o artísticas
  • 16,6% - debidos por los trabajadores que ejercen una actividad comercial, científica, industrial o intelectual
  • 11,5% - es el impuesto que deben pagar los trabajadores que ejercen otras actividades no incluidas en la hipótesis anterior

La declaración se entrega en línea en la página web de la Agencia Tributaria, normalmente entre los meses de abril y junio, con referencia al año anterior.

Voy a trabajar con recibos verdes, ¿cuántos impuestos voy a pagar?

Para que lo entiendas mejor, vamos a ver un ejemplo. Para el pago de la Seguridad Social, se considera que el trabajador en los últimos 3 meses tuvo unos ingresos de 1900, 1400 y 1500 euros.

Los ingresos correspondientes son el 70% de este valor, es decir, 3360 euros. Dividiendo esta cantidad por 3 meses, tenemos una base de cotización mensual de 1120 euros. Por último, se aplica un tipo del 21,4% sobre este importe. Por lo tanto, la contribución mensual que debe pagarse en los próximos 3 meses es de 239,68 euros.

En cuanto al IVA, es importante recordar que se pagará a partir del año siguiente. Como los ingresos de un autónomo no suelen ser fijos, los impuestos también varían. Al año siguiente, una vez superado el límite de exención, el trabajador debe abonar el importe del IVA directamente al cliente. Se debe incluir el importe del impuesto al servicio realizado, recordando que el IVA varía según el tipo de actividad.

Por ejemplo, para un trabajador autónomo que presta servicios artísticos, el IVA es del 20%. Por lo tanto, es necesario incluir este porcentaje en el valor del servicio. Para emitir un recibo verde de 450 euros, hay que retener el IVA de 90 euros (20% del valor).

El cálculo del IRS no sólo depende de los importes facturados, sino también de las compras, los pagos de alquiler, los estudios, entre otros. Si quieres hacerte una idea del valor de tu próximo IRS, utiliza el simulador que ofrece el diario Público.

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